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Registro salarial obligatorio

A partir de hoy, 14 de abril del 2021 las empresas estarán obligadas a llevar un registro salarial obligatorio de los empleados de su empresa en consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a pesar de publicarse el pasado 13 de octubre del 2020, su entrada en vigor se produce seis meses después.

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¿Para qué sirve?

La publicación de este RD (Real Decreto) tiene diferentes finalidades, dentro de los principales objetivos, encontramos buscar una mayor transparencia retributiva, evitando así discriminaciones salariales por razón de sexo. Los empleados de la empresa, tendrán derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores de la empresa a este registro. 

También servirá como herramienta de analisis a las diversas causas que puedan existir en la diferencia de salarios y determinar si el sexo es una de ellas. 

Se podrá reclamar las diferencias existentes cuando en una empresa de más de 50 empleados exista una brecha salarial de más del 25%, así como justificar los motivos de dicha brecha por parte del empresario. 

Obligatoriedad y plazos

La obligación de realizar un registro retributivo se extiende a todas las empresas, sean del tamaño que sean. Además, en este registro deberá de aparecer los datos económicos de toda la plantilla incluyendo personal directivo y altos cargos. 

El periodo de duración de este registro será un año natural, siempre y cuando no existan cambios sustanciales en algunos de los conceptos.

El representante legal de los trabajadores juega un papel fundamental a la hora de realizar este registro, ya que se deberá de consultar a este 10 días antes de la elaboración o de cualquier modificación que se produzca, así como entregar copia de dicho registro. 

En caso de que se denote alguna diferencia salarial sin razón aparente, se deberá de incluir en dicho documento una justificación y medidas que van a tomar para solventar esa situación.

¿Cómo se realiza?

Al tratarse de un registro retributivo para evitar las diferencias salariales por razon de sexo, la primera segmetacíon que se establezca en los datos será este, el género de la persona. 

Además de esto en el registro deben aparecer los siguientes datos: 

  • Salario total anual 
  • Salario base anual 
  • Complementos salariales anuales
  • Percepciones extrasalariales
  • Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias 

Cada uno de estos datos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. 

También se indicará la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc.

A continuación os dejamos una plantilla a modo de ejemplo.

Posibles sanciones

La no realización de este registro retributivo podrá implicar sanciones administrativas y judiciales e incluso sanciones por discriminación. Por tanto, las empresas que no realicen tal registro o que puedan llegar a falsear los datos de registro, podrán ser sancionadas en función de la gravedad de los hechos, siendo para las sanciones más graves multas de entre 6.251€ y 187.515€ según la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social).

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